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La empresa, dedicada a la gestión de escuelas infantiles, solicita a la Dirección General de Trabajo la suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor de 25 trabajadores desde el 11-1-2021 al 19-1-2021, como consecuencia de la borrasca Filomena. La autoridad laboral constata la existencia de fuerza mayor y estima la solicitud de la empresa. Dicha resolución devino firme por no haber sido impugnada.Las presidentas de los comités de empresa de las escuelas afectadas formulan demanda de conflicto colectivo ante el TSJ, solicitando que se declare nula o en todo caso injustificada la medida empresarial. Al ser desestimada la demanda recurren en casación. Los argumentos en los que se basa el recurso son los siguientes:a.El ERTE no fue debido a la concurrencia de fuerza mayor, sino como reacción a la negativa de los trabajadores a asumir las propuestas de la empresa.b.Se niega la fuerza mayor, toda vez que, de causarla Filomena, debió aplicarse a todos los trabajadores de la empresa.c.Se niega la imposibilidad de la prestación del trabajo, incidiendo en la posibilidad de realizar parte del trabajo de manera telemática.d.No se ha probado que los clientes hayan descontado del pago los días de suspensión de la actividad.Frente a dichos argumentos, el TS desestima el recurso al determinar que:1.El recurso no proporciona razones convincentes de por qué la empresa debería haber renunciado a aplicar la resolución administrativa firme que había constatado la concurrencia de fuerza mayor.2.En ningún caso la sentencia recurrida ha vulnerado los preceptos legales que regulan la fuerza mayor como causa de suspensión del contrato de trabajo (ET art.47.3; RD 1483/2012 art.31).Concluye el TS que precisamente con fundamento en dichas disposiciones, se dictó la resolución administrativa que constató la fuerza mayor que cobró firmeza por falta de impugnación y que la empresa se limitó a aplicar.TS 21-12-22, EDJ 795091Rec 157/22
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