Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Equiparación salarial de los trabajadores de ETT

Varios sindicatos interponen demanda de conflicto colectivo en la que solicita que se declare el derecho de los trabajadores de una ETT cedidos a otra usuaria a percibir la paga de beneficios que cobraron los trabajadores de esta última que cumplían determinados requisitos, solicitando que se condene a la ETT a abonar estas cantidades y subsidiariamente a la empresa usuaria. Las cantidades referidas son consecuencia de lo pactado en un acuerdo colectivo del Comité de Empresa Europeo del grupo de Empresas al que pertenece la empresa usuaria.
Ante los argumentos de defensa de ambas empresas que consideran parte de la cuantía percibida una mejora voluntaria o un suplemento extraordinario que se ha concedido graciosamente como reconocimiento a los esfuerzos realizados por los empleados, y que el Acuerdo colectivo del Comité de empresa europeo del grupo no es un convenio colectivo, la cuestión debatida consiste en determinar el alcance de la equiparación de derechos entre trabajadores de empresas usuarias y trabajadores que prestan servicios en las mismas a través de una ETT.
Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tienen derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto, incluyendo la remuneración, fija o variable, establecida para cada puesto de trabajo a desarrollar establecidos en el convenio aplicable (LETT art.1; Dir 2008/104/CE art.5.1).
La referencia al convenio colectivo aplicable a la empresa debe interpretarse en un sentido amplio, de modo que comprenda las distintas modalidades de la negociación colectiva que se encargan de determinar retribuciones, cualquiera que sea su naturaleza y eficacia. De no ser así, el efecto pretendido por la norma se vería perjudicado en los supuestos en los que las retribuciones del convenio se han elevado a través de acuerdos o pactos de empresa (TS 25-9-02, EDJ 129828).
Los trabajadores cedidos tienen derecho a percibir, no solo las retribuciones fijadas por el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria, sino el salario abonado a sus propios trabajadores, incluidas las retribuciones establecidas por el acuerdo colectivo del Comité de empresa europeo consistentes en una retribución variable calculada anualmente en función de los resultados económicos del grupo.
Además, el propio convenio colectivo establece que a los trabajadores les resultan aplicables todos los acuerdos alcanzados en el seno del Comité de Empresa Europeo, por lo que este acuerdo debe considerarse incluido. Incluso aunque no se indicase seguiría siendo aplicable al tratarse de un convenio extraestatutario al que se le aplica la obligación general de equiparar salarialmente a los trabajadores cedidos con los contratados directamente por la empresa usuaria, ya que los trabajadores de la ETT no tienen la condición de terceros a efectos de extenderles su aplicación (LETT art.11; ET art.82.2).
La cuantía recibida como suplemento económico extraordinario en reconocimiento a los esfuerzos realizados por los empleados, también debe ser abonada a los trabajadores de la ETT, ya que la obligación de equiparación se extiende a todo tipo de retribuciones, incluyendo las derivadas de las decisiones del empresario, siempre que tengan eficacia personal general en el ámbito de la empresa usuaria.
En cuanto a la responsabilidad, la empresa usuaria es responsable subsidiaria del pago de estas cantidades, como se establece legalmente respecto de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición (LETT art.16.3).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).