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Una sociedad acogida al régimen de SOCIMI se está planteando las implicaciones que tendría la sustitución de la distribución de dividendos dineraria, por una operación en la que se retribuyese a sus accionistas mediante la entrega de acciones de la propia entidad (en el contexto de una operación de scrip dividend). En concreto, se plantea si, en su caso, un scrip dividend por entrega de acciones podría resultar válido a efectos de lo dispuesto en la L 11/2009 art.6, de tal modo que pudiese entenderse que cumpliría con el requisito de distribución del resultado, no siendo un impedimento a la hora de aplicar el régimen fiscal SOCIMI . La cuestión se ciñe al supuesto de socios personas físicas residentes en España.Es doctrina reiterada de la DGT (entre otras, DGT CV 11-2-14V0346-14EDD 2014/32254; CV 2-1-15V0003-15EDD 2015/17816) que:1. En ningún caso, la sociedad pude quedar liberada de la obligación de distribuir resultados, porque la efectiva distribución de resultados se configura como un elemento esencial del régimen fiscal de las SOCIMI.2. El pago de dicho dividendo puede realizarse en especie, al no exigir la Ley que el pago del dividendo deba realizarse en efectivo.3. Se entiende cumplido el requisito de distribución de dividendos cuando la entidad acuerde la distribución de beneficios y de forma inmediatamente posterior, realice un aumento de capital (o un incremento de fondos propios con cargo a una cuenta de aportaciones de socios), suscribiendo el accionista dicha ampliación mediante la aportación del crédito surgido en el paso anterior. Ello se supedita a que, como consecuencia de esta operación, el dividendo percibido en forma de acciones tenga la condición de ingreso en sede del accionista, es decir, que se califique fiscalmente como una distribución de dividendos, con independencia del tratamiento fiscal que tenga en su imposición personal.La DGT se ha manifestado sobre el tratamiento a efectos del IRPF del scrip dividend en el siguiente sentido (DGT CV 20-7-20V2468-20EDD 2020/664814):a. La entrega a los accionistas de acciones totalmente liberadas por la SOCIMI no comporta la obtención de renta para aquellos. A efectos de futuras transmisiones, el valor de adquisición tanto de las acciones entregadas, como de las acciones de las que procedan será el que resulte de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan. La fecha de adquisición de las acciones totalmente liberadas será la que corresponda a las acciones de las cuales procedan.b. Resultan aplicables las reglas de transmisibilidad previstas para los derechos de suscripción preferente (LIRPF art.37.1 a), a los derechos de asignación gratuita de las nuevas acciones en los casos de aumento de capital con cargo a reservas. En consecuencia, el importe obtenido por la transmisión de los derechos de asignación en el mercado tienen la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el periodo impositivo en que se produzca la citada transmisión. Cuando los accionistas hayan decidido renunciar a los derechos de asignación gratuita y opten por percepción de dividendos en efectivo, estos se califican como rendimientos del capital mobiliario.Por tanto, dado que, según la DGT, la entrega a los accionistas personas físicas residentes en España de acciones totalmente liberadas por la SOCIMI no comporta la obtención de ingreso o renta alguna para aquellos, o dicho en otros términos, la entidad consultante no cumpliría con el requisito de distribución de resultado previsto en la L 11/2009 art.6.DGT CV 26-6-24V1576-24EDD 2024/644178
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