A partir del 4-10-2015, se establecen las siguientes modificaciones en relación a las Entidades consideradas de Interés Público:
1. Se incluyen como Entidades de Interés Público a las fundaciones bancarias y a las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en el mercado alternativo bursátil pertenecientes al segmento de empresas en expansión.
2. Respecto a los requisitos que se deben cumplir durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, se establece que:
– las empresas de servicios de inversión deben tener como mínimo 5.000 clientes,
– las instituciones de inversión colectiva deben tener 5.000 partícipes o accionistas;
– los fondos de pensiones tienen que tener un mínimo de 10.000 partícipes;
– las entidades distintas a las anteriores deben tener un importe neto de la cifra de negocios superior a 2.000.000.000 de euros y una plantilla media de 4.000 empleados.
3. En el caso de los grupos de sociedades, debe ser la sociedad dominante la que tenga la consideración de Entidad de Interés Público.
4. Se excluyen a las sociedades de garantía recíproca.
5. Las instituciones de inversión colectiva, las empresas de servicios de inversión, los fondos de pensiones y sus sociedades gestoras, así como las entidades distintas de las anteriores, son consideradas de Interés Público si cumplen los requisitos al cierre del ejercicio social de su constitución, transformación o fusión y del ejercicio inmediatamente posterior. No obstante, en el caso de que una de las entidades que participe en la fusión o de que la entidad que se transforme tenga tal consideración en el ejercicio anterior a dicha operación, no pierden la condición las entidades resultantes si reúnen al cierre de ese primer ejercicio social los requisitos para serlo.
A partir del 17-6-2016, las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones no están obligados a tener Comisión de Auditoría.
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