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Entidades de conservación. Aragón

La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos corresponde a la Administración actuante, una vez que se produzca su recepción. Pero, por ministerio de la ley, los propietarios han de integrarse en una entidad de conservación si se impone, motivadamente y con fijación de la duración, la obligación de conservación por el planeamiento urbanístico, por el plan o proyecto de interés general de Aragón, por las bases de un programa, las bases de una junta de compensación, o resulte expresamente de disposiciones legales.
Otras obligaciones son:
– velar por la prestación de los servicios que tengan encomendados;
– establecer reglas de acceso, pudiendo, en el caso de urbanizaciones abiertas al uso público, establecer medidas que restrinjan el acceso en la franja horaria de menor afluencia, previa autorización municipal; y
– cualesquiera otras que se acuerden acometer siempre que se encuadren dentro de los fines legales y sean adoptados por el órgano competente de la entidad.
El procedimiento de constitución es el previsto para las juntas de compensación con particularidades como que se pueden constituir por transformación de una entidad urbanística preexistente o mediante su creación específica. El procedimiento se inicia a solicitud de la entidad preexistente, por acuerdo expreso de la Administración actuante o a instancia de cualquier persona en ejercicio de la acción pública urbanística. Tras los trámites de información pública y audiencia a los interesados se ha de acordar si procede la aprobación y, en su caso, al nombramiento de su representante en los órganos de gobierno. Por último se procede a su inscripción.
Su duración viene determinada por el plazo de la obligación de conservación y ha de estar expresamente determinado en el instrumento que la imponga. Si las urbanizaciones de titularidad privada y uso público no tienen prevista la cesión de la urbanización a la Administración actuante, la obligación de conservación y, por tanto, la duración de la entidad urbanística de conservación es indefinida. Esta duración se puede ampliar por acuerdo del órgano plenario adoptado con una mayoría cualificada de 3/4 partes de las cuotas de la entidad, siempre que no conste oposición de la Administración que deba asumir la obligación de conservación.

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