Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2019, la aplicación de la deducción de la cuota líquida del 20% del importe de las aportaciones dinerarias al capital o a los fondos propios de las entidades de capital-riesgo está condicionada a su autorización expresa por parte del Servicio de Hacienda Tributaria de Navarra competente para la gestión del impuesto, previa solicitud de las entidades de capital-riesgo.
La deducción se aplica conjuntamente con las deducciones por incentivos y se computa a efectos del límite conjunto del 25% de la cuota líquida (LF Navarra 26/2016 art.67.4).
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