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Una sociedad presenta declaración del IS en los ejercicios 2007 a 2010 aplicando el régimen de empresas de reducida dimensión. Como su actividad es la tenencia y gestión de participaciones en otras empresas y no dispone de infraestructura para su realización, la Inspección considera que no puede aplicar dicho régimen porque no realiza ninguna actividad y regulariza su situación tributaria.No estando conforme, la sociedad recurre en distintas instancias hasta llegar al TS, que le da la razón en base a los siguientes argumentos:a) Es criterio del TS que la aplicación de los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión no se puede condicionar a la realización de una verdadera actividad económica por el sujeto pasivo, entendiendo por tal la que reúna los requisitos previstos en la normativa del IRPF cuando se trate de la actividad económica de alquiler de inmuebles. Solo se requiere que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a la establecida en la propia normativa del IS.b) La sentencia recurrida (AN 17-11-19, EDJ 685073) se basa en que la sociedad no cuenta con un local destinado exclusivamente a llevar a cabo la gestión de la actividad y utilizar, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Esto contraviene claramente la doctrina del TS.TS 21-1-21, EDJ 502371NOTALa vigente normativa condiciona la aplicación del régimen a que la entidad no tenga la consideración de patrimonial.
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