La entidad está inscrita en el registro de entidades religiosas, y se encuadra dentro del Acuerdo Asuntos Económicos España y la Santa Sede art.V.
La DGT no entra a valorar en su respuesta el cumplimiento de los requisitos para que le resulte de aplicación la L 49/2002, dirigiéndose a valorar si resulta beneficiaria del mecenazgo y el régimen aplicable por los donativos y aportaciones irrevocables, puros y simples, que reciba (L 49/2002 art.16 a 25).
En cuanto a las donaciones y aportaciones que dan derecho a las deducciones de la L 49/2002 título III capítulo II, se detallan en la L 49/2002 art.17.
Asimismo, debe cumplir varias obligaciones en este sentido:
– por un lado, se justifica la efectividad de los donativos recibidos con la emisión de una certificación que contenga las menciones previstas en la L 49/2002 art.24.3 y el RD 1270/2003 art.6.1; y
– debe remitir a la Administración información sobre las certificaciones expedidas, en el mes de enero de cada año, referido a las donaciones percibidas durante el año anterior, mediante el modelo 182 (RD 1270/2003 art.6.2).
En cuanto a las obligaciones censales, no existe ninguna obligación específica en la referida Ley y en el Reglamento de desarrollo por el hecho de tener la consideración de entidad beneficiaria del mecenazgo, salvo lo establecido en relación a la aplicación del régimen especial de la citada Ley a las Entidades Religiosas, previsto en el RD 1070/2003 disp.adic.única.
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