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Con efectos desde el 1-7-2020, se deja sin efectos la ampliación de los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid mediante la Orden MadridEDL 2020/7710 26-3-2020.Por ello, los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid correspondientes a hechos imponibles que se realicen con posterioridad al 1-7-2020 vuelven a regirse, exclusivamente, por su normativa específica. Orden Madrid 24-6-2020EDL 2020/18973, BOCM 1-7-20
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