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Al resolver el recurso de casación sobre la deducibilidad de intereses de demora conforme a la norma vigente en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2015 (ver nº 3867 Memento Fiscal 2020), el TS se ha pronunciado sobre los gastos contrarios al ordenamiento jurídico previstos en la vigente normativa.Así, considera que las actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico no pueden equiparse, sin más, a cualquier incumplimiento del ordenamiento jurídico, ya que conduciría a soluciones claramente insatisfactorias, y sería una interpretación contraria a su finalidad.La idea que está detrás de la expresión necesita ser acotada, han de evitarse interpretaciones expansivas, puesto que esa expresión remite solo a cierto tipo de actuaciones, como los sobornos y otras conductas similares.En concreto, respecto a los intereses de demora, considera que constituyen una obligación accesoria, que tienen como detonante el incumplimiento de la obligación principal, pero en sí mismos considerados, no suponen un incumplimiento. Al contrario, se abonan en cumplimiento de una norma que legalmente lo exige.TS 8-2-21, Rec 3071/19
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