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El TEAC se pronuncia sobre la inconstitucionalidad de los pagos fraccionados para grandes empresas (RF 12/21 23 de Marzo de 2021 al 29 de Marzo de 2021)

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Una sociedad solicita la rectificación de su autoliquidación correspondiente al segundo pago fraccionado a cuenta del IS del ejercicio 2019 (modelo 202), solicitando el reembolso del ingreso realizado por el pago fraccionado mínimo así como los intereses de demora correspondiente, en base a la posible inconstitucionalidad de la regulación del mencionado pago fraccionado mínimo.Tras la desestimación de la solicitud por la Administración tributaria, interpone reclamación económico-administrativa, que también se desestima, en base a los siguientes argumentos:a) No es competencia del TEAC decidir sobre la legalidad de las disposiciones tributarias de carácter general. Esta materia está reservada a la jurisdicción contencioso-administrativa o, en su caso, al Tribunal Constitucional o al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.b) No obstante, la sentencia del TCo 78/2020 ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad del precepto introducido en la LIS en 2016 que recogía especialidades en el cálculo del pago fraccionado para grandes empresas (LIS disp.adic.14ª redacc RDL 2/2016).Sobre la eficacia de la referida sentencia se ha pronunciado el TEAC estableciendo que los únicos pagos fraccionados afectados por la sentencia del Tribunal Constitucional son los correspondientes al segundo y tercer pago fraccionado del ejercicio 2016, y al primer, segundo y tercer pago fraccionado del ejercicio 2017, pero no correspondientes a 2018, dado que se estableció una regulación con rango de ley y efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018 muy similar a la anterior -LIS disp.adic.14ª redacc L 6/2018- (TEAC 11-2-21RG 6355/20EDD 2021/4420).Asimismo considera que la nueva regulación (L 6/2018) introdujo ex novo el contenido dispositivo del precepto, sin que pueda entenderse que lo que hizo fue modificar (no introducir) la regulación introducida por el RDL 2/2016, norma declarada inconstitucional. Así, la nueva redacción no puede considerarse inconstitucional, pues su contenido no ha sido el determinante o motivador del pronunciamiento de inconstitucionalidad, sino el instrumento utilizado. Por tanto, no se puede extender la inconstitucionalidad a los pagos fraccionados para cuya regulación no ha sido empleado dicho instrumento.TEAC 22-2-21RG 2836/20EDD 2021/4811

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