2
Una entidad presenta de forma extemporánea la declaración del IS, compensando bases imponibles negativas. La Administración tributaria, al considerar que la compensación de bases imponibles negativas es una opción y no se puede ejercitar transcurrido el plazo voluntario de presentación de la declaración, inicia un procedimiento de comprobación limitada y dicta liquidación provisional.Como la entidad no está conforme, recurre primero ante el TEAR Murcia, que lo desestima, y posteriormente en alzada ante del TEAC, que le da la razón.Teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo ha considerado que la compensación de bases imponibles negativas es un derecho y no una opción tributaria (TS 30-11-21, EDJ 760291), el TEAC corrige su criterio, asumiendo la doctrina jurisprudencial. Por tanto, entiende que la compensación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores es un verdadero derecho autónomo que no admite restricción alguna, si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley, por lo que no se puede impedir su ejercicio a través de la presentación de autoliquidaciones extemporáneas.TEAC 25-2-22RG 8725/21EDD 2022/8674
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios