Reconocimiento del derecho de una trabajadora a la indemnización de daños y perjuicios sufridos por los menores ingresos obtenidos durante el período en que redujo jornada y no obtuvo la pensión de jubilación parcial al haber celebrado la empresa un contrato de relevo irregular.
La Sala IV admite la responsabilidad empresarial respecto de las irregularidades cometidas al celebrarse el contrato de relevo, pues la empresa no probó que obró con la diligencia debida y que no le era imputable el vicio que hacía inapropiado el contrato de relevo para el fin perseguido (CC art. 1104). El empresario incumplió su obligación de celebrar un contrato de relevo válido y sus defectos, sus vicios, le son imputables. Sobre él recae la obligación de probar que obró la diligencia y debe asumir las consecuencias de su falta de idoneidad.
En el caso concreto la empresa no ha probado su falta de culpa, sino que, además, consta que no obró con la diligencia debida, pues, cualquier buen padre de familia, entendida esa expresión como buen gerente de una empresa, comprueba la inscripción del relevista como demandante de empleo y que no se encuentre de alta en un régimen de la Seguridad Social, cosa que no hizo, lo que resulta imputable.
La jurisprudencia ya había admitido la responsabilidad empresarial respecto de las irregularidades cometidas por el empresario después de celebrarse el contrato de relevo, esto es durante su ejecución (TS 6-10-11, EDJ 282282; 24-9-13, EDJ 201324; 17-11-14, EDJ 209426 y 23-6-15, EDJ 144481).
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