El contribuyente, que había interpuesto reclamación económico-administrativa ante el TEAC, interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo. El objeto de recurso incluye liquidación y sanción, y para ambos casos se solicita la suspensión del acto impugnado, que es analizada en pieza separada de suspensión.
La controversia surge al solicitar el recurrente la suspensión de la sanción sin necesidad de aportar garantía. Argumenta que la ejecución de la sanción, si no se interpusiera el recurso por silencio, se encontraría suspendida «ope legis» durante toda la tramitación de la reclamación económico-administrativa hasta su resolución expresa. De tal forma que si se le exige garantía en vía judicial se le hace de peor condición en una situación de incumplimiento del TEAC.
El Abogado del Estado se opone a la solicitud, entiende que el automatismo de la vía administrativa no es trasladable a la vía judicial. Que debe acreditarse mínimamente la imposibilidad de constituir una caución que asegure el interés público.
No obstante, la AN acuerda la suspensión de la sanción en base a dos razones:
a) La elevada cuantía de la sanción. De tal forma que su ingreso supondría un daño económico de difícil reparación, mientras que su no ingreso sin garantía no supone un daño para el interés público.
b) El derecho a acudir a la jurisdicción y de acceso a los tribunales. Ambos se verían perjudicados si al acudir a la vía judicial ante el incumplimiento por el TEAC se exigen más requisitos al reclamante que los que avalan la suspensión en vía administrativa, donde la norma autoriza que durante la tramitación de la reclamación no se ejecuten las sanciones, y ello sin necesidad de aportar ninguna garantía.
Por último, señala que el mantenimiento de la suspensión de la sanción en las mismas condiciones que en la vía económico-administrativa solo ha de mantenerse hasta que se resuelva expresamente la reclamación.
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