La actividad de ejecución ha de llevarse a cabo mediante el sistema de obras públicas ordinarias, de acuerdo con la legislación que sea aplicable por razón de la Administración pública actuante, en los casos previstos en LOTEX art.155.1.
En el caso de suelo destinado a dotaciones públicas de cuya entrega dependa la obtención de la condición de solar edificable en el contexto de actuaciones de urbanización o de actuaciones edificatorias, puede obtenerse por entrega obligatoria y gratuita en virtud de reparcelación voluntaria o forzosa, por entrega mediante convenio urbanístico a suscribir entre la propiedad afectada por la actuación y la Administración actuante o por expropiación por la Administración actuante. Como novedad desaparece la posibilidad de obtener el suelo por sustitución de su valor por el pago en metálico, cuando la Administración actuante así lo determine con objeto de destinar, en su momento, los fondos a la adquisición de las dotaciones precisas en otros ámbitos.
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