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La entidad consultante vende sus productos tanto en sus propios restaurantes, como a través de plataformas de reparto a domicilio. Para optimizar la entrega, se asocia con restaurantes colaboradores cercanos al cliente final. Cuando un cliente realiza un pedido, el consultante encarga al colaborador la elaboración del pedido conforme a sus recetas, quien prepara el pedido y lo entrega al repartidor de la plataforma. El consultante factura al cliente final y, a su vez, recibe una factura del restaurante colaborador por los servicios prestados.Para la elaboración de estos pedidos el consultante proporciona al colaborador la materia prima necesaria. A final de cada mes, el consultante transmite al restaurante colaborador el stock de materias primas no utilizadas durante ese mes. El restaurante colaborador factura al consultante por los servicios de elaboración y por las materias primas utilizadas, que previamente había adquirido como stock.Se consulta a la DGT sobre la tributación en el IVA de las transformaciones de alimentos realizadas por los restaurantes colaboradores a favor del consultante. En su contestación la Administración concluye:1.Respecto a la naturaleza de la operación, recuerda que:- como ejecución de obra se entiende la obtención por parte de un empresario de un bien nuevo a partir de los materiales que el cliente le ha confiado (TJUE 14-5-85, asunto Van Dijk Boekhius C-139/84); – en la ejecución de obra mobiliaria, el hecho imponible entrega de bienes se produce cuando el el empresario aporta todos los materiales o los aportados por el cliente son insignificantes o representan una parte pequeña del producto final; en caso contrario, se produce una prestación de servicios.Partiendo de estos parámetros, en este caso se entiende que los materiales aportados por el restaurante colaborador son insignificantes en el producto final por lo que estamos ante una prestación de servicios.2.En cuanto al tipo impositivo aplicable, la norma prevé para las entregas y ejecuciones de obra sobre alimentos destinados a la nutrición humana la aplicación del tipo reducido del 10%, siempre que el resultado sea un bien distinto a los materiales aportados (LIVA art.91.Tres). La DGT confirma que, en este caso, la transformación de los alimentos por parte del restaurante colaborador, al suponer la obtención de un bien distinto, tributa a ese tipo reducido.DGT CV 1-4-25V0591-25EDD 2025/611769
Actualidad jurídica
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