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Una entidad arrendataria de un local recibe del propietario un certificado de exoneración de retención emitido en enero del mismo año por la AEAT. Desea saber desde cuándo tiene efectos (emisión o recepción) y, en caso de ser desde la emisión, si debe solicitar la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente a través de los modelos 111 presentados mensualmente hasta la recepción del certificado.Aunque con carácter general existe obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, se exceptúan determinados supuestos, entre los que se encuentra que la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la sección primera de las tarifas del IAE o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no resulte cuota cero (RIS art.61.i; RIRPF art.75.3.g).Para poder aplicar esta excepción a la obligación de retener, es necesario la acreditación por parte del arrendador del cumplimiento del citado requisito, mediante la entrega al arrendatario o subarrendatario de certificación de la AEAT en la que se acredite que el arrendador o subarrendador figura dado de alta en el censo del IAE por alguno de los epígrafes indicados (OM 20-11-2000 art.3EDL 2000/87770).Así, la arrendataria está obligada a practicar retención o ingreso a cuenta hasta que reciba el certificado de exención de retención. Por tanto, el ingreso de las retenciones o ingresos a cuenta efectuados hasta dicho momento no tiene la consideración de ingreso indebido, ya que la obligación de retener nace en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas.DGT CV 13-5-21V1374-21
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