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Tras la declaración de fallido del deudor principal en 2013, se inicia un procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria por sucesión en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económica (LGT art.42.1.c), contra otra entidad, en 2015. Este procedimiento finaliza con la declaración de responsabilidad solidaria, que finalmente es anulada por el TSJ Extremadura (en 2019) porque concluyó que no existía sucesión alguna en la actividad, por lo que no se apreciaban los requisitos sustantivos para tal declaración. Esta sentencia devino firme.Posteriormente, en 2020, la Administración inicia un nuevo procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria contra el administrador del deudor principal por haber cesado este en su actividad (LGT art.43.1.b), que finaliza con la declaración del mismo como responsable subsidiario.El administrador recurre la declaración de responsabilidad, porque entiende que, tras la anulación de la declaración de responsabilidad solidaria, esta se había seguido contra quien no reunía los requisitos para ser sujeto pasivo de la misma, por lo que no puede interrumpir la prescripción de la facultad de la Administración para recaudar.La Administración, por su parte, considera que la anulación de la declaración de responsabilidad solidaria constituye un supuesto de anulabilidad, no de nulidad radical, por lo que tiene eficacia interruptiva de la acción para exigir el pago de la deuda.El asunto llega al Tribunal Supremo que entiende que, independientemente de los efectos interruptivos de la prescripción que pudiera o no tener la anulación de la declaración de responsabilidad solidaria, lo cierto es que esa actuación no puede interrumpir el plazo de prescripción respecto de otro obligado tributario a título de responsable subsidiario. Es decir, la iniciación y culminación de un procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria que es anulado por motivos de fondo, carece de todo efecto interruptivo, porque una vez declarado que el supuesto responsable solidario no lo era, se concluye que nunca tuvo dicha condición y, por tanto, los actos dirigidos contra el mismo no surten efectos interruptivos de la prescripción, como sí ocurriría en caso de confirmarse su responsabilidad (LGT art.68.8).En consecuencia, el Tribunal Supremo concluye que la actuación de la Administración de declaración de responsabilidad solidaria no tuvo efectos interruptivos porque se produjo respecto a quien no es obligado tributario, por lo que no puede interrumpir la prescripción respecto a otro sujeto a quien, posteriormente, es objeto de un procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria. En resumen, el procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria se inicia una vez transcurrido el plazo de 4 años desde la declaración de fallido del deudor principal, sin que se haya producido ningún acto interruptivo de la prescripción, por lo que se encuentra prescrita la facultad de la Administración para iniciar dicho procedimiento.TS 22-11-24, EDJ 749924
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