Los efectos fiscales de los ajustes contables por la primera aplicación de la nueva normativa contable aplicable a entidades de crédito (BE Circ 4/2017) se regulan con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2018. Así:
– Los cargos y abonos a cuentas de reservas, que tengan la consideración de gastos o ingresos, se integran por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2018, sin que por dicha integración resulte de aplicación el derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (nº 3668 s. Memento Fiscal 2018).
Esta integración sigue siendo aplicable aunque el elemento al que se refiera el importe pendiente cause baja del balance.
– En caso de extinción del contribuyente dentro de ese plazo, el importe pendiente se integra en la base imponible del último período impositivo, salvo que la misma sea consecuencia de una operación a la que resulte de aplicación el régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales (nº 6330 s. Memento Fiscal 2018).
– En la memoria de las cuentas anuales de los ejercicios correspondientes a dichos períodos impositivos deben mencionarse las cantidades integradas en la base imponible y las pendientes de integrar.
Comentarios: 0 comentarios