Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Efectos del despido improcedente

Desde el 12-2-2012 cambian sustancialmente los efectos jurídicos de la declaración de improcedencia del despido, tanto en relación con la indemnización como respecto a los salarios de tramitación.
I. Indemnización. Por un lado, se establece que para fijar la indemnización por despido improcedente hay que estar a la fecha de formalización del contrato:
a) Si la formalización se hizo desde el 12-2-2012 en adelante la indemnización es de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades (ET art.56.1.2º modif RDL 3/2012 art.18.7).
b) Respecto de los contratos formalizados previamente a 12-2-2012, el cálculo indemnizatorio se hace en dos tramos:
– por el tiempo de prestación de servicios anterior al 12-2-2012 el cálculo se hace a razón de 45 días de salario por año de servicio, y;
– por el tiempo de prestación de servicios posterior al 12-2-2012 a razón de 33 días de salario por año de servicio.
La indemnización también está topada en 720 días (24 mensualidades) salvo en el caso de que, considerando los servicios previos al 12-2-2012, se superase tal cantidad; supuesto en el que se mantiene el tope de 42 mensualidades previo a la reforma (RDL 3/2012 disp.trans.5ª).
La reforma señala que el abono de la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo que se entiende producido en la fecha de cese efectivo en el trabajo (ET art.56.1.2º modif RDL 3/2012 art.18.7).
II. Salarios de tramitación. Por lo que se refiere a los salarios de tramitación, hay que señalar que desde el 12-2-2012 se abonan exclusivamente cuando se produzca la opción por la readmisión, de manera, que no hay salarios de tramitación cuando se opta por la indemnización (ET art.56.2 modif RDL 3/2012 art.18.8). Circunstancia que elimina, en ausencia de salarios de tramitación, la problemática asociada a su solapamiento con la prestación de desempleo. No obstante, en caso de que el despedido sea un representante legal de los trabajadores o delegado sindical se han de abonar los salarios de tramitación con independencia de que opte por la indemnización o por la readmisión (ET art.56.4º modif RDL 3/2012 art.18.9). En todo caso, como ya preveía la norma, estos salarios abarcan desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
Desaparece el denominado “despido express”, esto es, el reconocimiento por parte del empresario -con opción entre admisión o indemnización- de la improcedencia del despido, ofreciendo la indemnización (depositándola en el juzgado o abonándola al trabajador), pues su objeto no era otro que conseguir la exención empresarial completa del abono de salarios de tramitación o su paralización limitándose su cuantía (ET art.56 modif RDL 3/2012 art.18.8 ).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).