El Tribunal Supremo se pronuncia sobre los efectos que la declaración de concurso de una promotora tiene sobre la vigencia de un contrato de compraventa de un inmueble, pendiente de terminación y entrega al tiempo de la declaración de concurso.
El contrato de compraventa del inmueble es un contrato bilateral con obligaciones recíprocas que, al tiempo de la declaración de concurso, estaban pendiente de cumplimiento por ambas partes: la promotora vendedora debía acabar de construir y entregar la vivienda, y la compradora demandante tenía que pagar el precio convenido.
La facultad de la compradora de resolver el contrato depende de que éste sea de tracto único o sucesivo. Si el contrato es de tracto único la parte «in bonis» tan solo podrá ejercitar la facultad resolutoria por incumplimiento de la concursada si el incumplimiento es posterior a la declaración de concurso; mientras que si se trata de un contrato de tracto sucesivo, la facultad resolutoria podrá ejercitarse también cuando el incumplimiento sea anterior a la declaración de concurso (LCon art.62.1).
Teniendo en cuenta que, en este caso, el contrato de compraventa es de tracto único y que la promotora concursada incumplió la obligación de entrega de la vivienda 8 meses antes de que se hubiera solicitado y declarado el concurso -sin perjuicio de que se prolongara la situación de incumplimiento-, la compradora demandante no podrá instar la resolución del contrato.
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