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Efectos de la modificación del porcentaje de bonificación en el IIVTNU

El padre del consultante fallece el 1-10-2017, cuando la ordenanza fiscal reguladora del IIVTNU tiene establecida una bonificación del 40% para las transmisiones mortis causa y un plazo de 6 meses para presentar la documentación necesaria para liquidar el impuesto. El 1-5-2018 se procede a modificar la ordenanza fiscal, pasando a ser el porcentaje de bonificación del 95%. Al no haberse liquidado el Impuesto, se plantea cuál es el porcentaje de bonificación que le corresponde, si el 40% o el 95%.
Las ordenanzas fiscales comienzan a aplicarse a partir de su publicación. Si no se indica ninguna fecha concreta, entran en vigor a los veinte días naturales de dicha publicación.
La fecha de entrada en vigor de la ordenanza fiscal afecta a todas las disposiciones que se contengan en la misma, salvo que respecto de alguna de ellas se establezca una aplicación posterior. Por tanto, ninguna de las disposiciones que se contienen en la ordenanza fiscal puede entrar en vigor con anterioridad a la publicación de la misma en el Boletín Oficial correspondiente.
Es necesario que una norma con rango de ley prevea y habilite para que tenga efectos retroactivos una norma reglamentaria como es una ordenanza fiscal (LGT art.10).
Las normas a aplicar en la liquidación de un tributo son las normas que se encuentren vigentes en el momento del devengo de dicho tributo. Por tanto, la ordenanza fiscal a aplicar en una determinada liquidación debe haber sido publicada en el correspondiente Boletín Oficial con anterioridad al devengo del tributo, entendida dicha publicación como publicación íntegra y definitiva. En este sentido se ha pronunciado reiteradamente el Tribunal Supremo, al dejar sentado que producida la vigencia de las ordenanzas a partir de su publicación definitiva e íntegra, no cabe que las mismas gocen de virtualidad retroactiva y se aplique a unas situaciones (los devengos liquidatorios producidos con anterioridad a dicha fecha) cuyos hechos imponibles eran anteriores, ostensiblemente, a la citada fecha de publicación.
En el caso que nos ocupa, debe aplicarse la bonificación según la redacción vigente de la misma en la fecha del devengo (1-10-17, fecha del fallecimiento del padre del consultante), correspondiendo un porcentaje del 40%.
El porcentaje de bonificación del 95% establecido en la modificación de la ordenanza fiscal, no puede aplicarse a la correspondiente liquidación del IIVTNU, aunque se practique con posterioridad a la fecha de publicación de la modificación de la ordenanza fiscal, al referirse a un hecho imponible devengado con anterioridad a tal modificación.

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