Se confirma la calificación del registrador mercantil que rechaza la inscripción de una escritura de aumento de capital por compensación de créditos, porque el socio que suscribe el aumento no tiene dicha condición puesto que mediante anotación en el RM se declara la resolución del contrato de compraventa en cuya virtud adquirió las participaciones.
La anotación de ejecución provisional de la sentencia que declara la resolución de la adquisición de las participaciones del socio no implica «per se» la nulidad de los acuerdos adoptados. Dicha declaración corresponde efectuarla a los tribunales de justicia. Pero una vez practicada la misma, no es posible inscribir el acuerdo de aumento del capital, del que resulta su condición de socio y el ejercicio del derecho de voto con posterioridad a la fecha señalada en la propia sentencia.
En este caso, dado que el aumento de capital lo suscribe íntegramente el referido socio por compensación de créditos, no existen terceros interesados. Pero de existir, la declaración de resolución de la adquisición de las participaciones del socio no podría perjudicar su posición jurídica, y haría necesario que la sociedad otorgara un acto organizativo que hiciera compatible la declaración judicial con la posición jurídica de estos y con el contenido del Registro.
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