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Edificaciones fuera de ordenación. Extremadura

La L Extremadura 11/2018 surte efectos a partir del 27-6-2019. Las edificaciones, construcciones e instalaciones erigidas antes de la aprobación del Plan general municipal que, siendo conformes con la ordenación vigente al momento de su autorización y con el título que haya habilitado su construcción, no estén ajustadas a la ordenación prevista en el nuevo plan, quedan en situación de fuera de ordenación; sin embargo la incompatibilidad entre los usos legalmente autorizados que se estén desarrollando y los previstos en el nuevo planeamiento no determina, por sí sola, la situación de fuera de ordenación.
A raíz de esto, los Planes generales municipales deben:
• Contener de manera específica e individualizada, una relación detallada de edificaciones, construcciones e instalaciones que queden en esta situación por su incompatibilidad con el plan y deben ser objeto de expropiación u ocupación directa, al ocupar de manera total o parcial, suelo destinado a dotaciones públicas impidiendo la efectividad de su destino, sin que sea necesario ningún pronunciamiento declarativo posterior a la aprobación definitiva del plan.
• Establecer el plazo máximo previsto para materializar el uso dotacional que prevea, que en ningún caso puede ser superior a 5 años desde su entrada en vigor, transcurrido el cual, el propietario interesado puede formular hoja de aprecio instando la ejecución del planeamiento. Las construcciones, edificaciones e instalaciones han de mantener el uso autorizado con anterioridad, salvo que el nuevo plan general municipal de modo expreso, impida el uso preexistente por razones justificadas de interés general. Se puede cambiar el uso y actividad al que estén destinadas las edificaciones, construcciones e instalaciones, siempre que el uso se encuentre entre los permitidos en la zona urbanística.
• En las edificaciones, construcciones e instalaciones existentes, no se pueden autorizar obras de consolidación, de aumento de volumen ni de modernización, que supongan un incremento de valor a efectos expropiatorios. Pueden autorizarse las obras de conservación y las reparaciones que exijan la salubridad pública, la seguridad, y la higiene de las personas que residan u ocupen dichas edificaciones y aquellas obras cuyo objeto sea su adaptación al plan o aquellas destinadas a adaptar o introducir las condiciones de accesibilidad exigibles.
La entrada en vigor de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico o territorial lleva aparejada la declaración en situación sobrevenida de fuera de ordenación de las edificaciones, construcciones e instalaciones que existiendo con anterioridad y al amparo de título habilitante, no se ajusten a los parámetros urbanísticos a determinar por el nuevo plan, por motivos diferentes a los anteriores. La disconformidad de la edificación o construcción puede ser total o parcial. Si bien, las edificaciones, construcciones e instalaciones han de mantener, hasta que no se ejecute el plan, el uso autorizado, salvo que el nuevo plan de manera expresa impida el uso preexistente por razones justificadas de interés general; pero se puede cambiar el uso y actividad siempre que no se ejecuten, para ello, obras no permitidas. También se permiten las obras de conservación y las reparaciones necesarias para la salubridad pública, seguridad e higiene de quienes residan u ocupen las edificaciones y, cuando las obras precisen adaptación al plan de las condiciones de accesibilidad. Si la afección determinante de la situación sobrevenida de fuera de ordenación no afecta a la parte del edificio, construcción o instalación sobre la que se pretenda actuar, y siempre que según el planeamiento vignte pueda llevarse a cabo autónomamente la regularización de la parte del inmueble no ajustada al mismo, pueden admitirse las obras que expresamente prevea el plan, si se acreditan las circunstancias señaladas.
Mediante resolución expresa municipal han de reconocerse en situación de actuación disconforme, las edificaciones, construcciones e instalaciones no amparadas en título habilitante y que resulten inatacables por haber transcurrido el plazo máximo previsto en la ley para llevar a cabo la restauración de la legalidad que implique su demolición, mientras no se proceda a su legalización.
Las edificaciones o construcciones ejecutadas al amparo de título habilitante en las que se hayan ejecutado obras de ampliación o reforma sin título habilitante o habiendo sido anulado, previa comprobación de que no se encuentra en trámite ningún tipo de procedimiento de restauración de la legalidad urbanística infringida y de que no es posible adoptar ninguna medida al efecto, son autorizables, en todo caso, las obras de salubridad, seguridad, accesibilidad universal e higiene y, de modo excepcional, las que expresamente prevea el plan únicamente en la parte realizada legalmente.

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