Los propietarios de los terrenos y edificaciones en los asentamientos que se incorporen al plan general de ordenación urbanístico han de costear la urbanización y las infraestructuras exteriores necesarias para dotar al asentamiento de los servicios básicos urbanísticos ex LUA art.45.1.a); también es obligación de aquéllos la cesión de los terrenos destinados a dotaciones públicas y los demás deberes asignados por la LUA en función de la clase de suelo donde se sitúa la actuación.
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