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Edificación. Extremadura

La L Extremadura 11/2018 surte efectos a partir del 27-6-2019.
La ultimación de la ejecución del planeamiento en el suelo urbano no sujeto a actuaciones de transformación urbanística tiene lugar mediante la directa realización, en las correspondientes parcelas o solares, de las obras de edificación precisas para la materialización del aprovechamiento previsto por aquel.
Las parcelas y los solares deben edificarse en los plazos máximos que fije el planeamiento pertinente en función de las características del municipio, siempre que no superen los 48 meses desde que sea posible solicitar la licencia municipal, en los municipios con relevancia territorial.
Los presupuestos del deber de edificar son:
• El derecho y deber corresponde al propietario del mismo, si bien la transferencia del derecho implica legalmente la del deber.
• La edificación requiere el establecimiento de la ordenación detallada del suelo y el cumplimiento de los deberes legales de la propiedad de este.
• Es necesaria la previa ejecución de las obras de urbanización aún pendientes o, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigibles para simultanear aquellas y las de edificación. Las obras se simultanéan si el propietario se compromete a no utilizar la edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización -requisito que ha de hacerse constar en la licencia y en las escrituras de declaración de obra nueva- y se presta garantía del importe íntegro del coste de las obras de urbanización precisas en cualquiera de las formas admitidas por LCSP.
El incumplimiento del deber de edificar habilita al municipio para expropiar la parcela o el solar, o procede a la ejecución del planeamiento mediante sustitución de la persona propietaria. Excepcionalmente se puede suspender temporalmente las potestades de expropiación o ejecución por sustitución nacidas por el incumplimiento del deber de edificar en el caso que se formalice un convenio de cesión temporal de uso en favor del municipio.

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