El tiempo de suspensión del contrato de trabajo por paternidad, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, es a partir del 5-7-2018 de 5 semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
El período de suspensión ha de ser ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, puede disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los 9 meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa. Dicho acuerdo se ha de adoptar al inicio del período de suspensión. Durante esta semana de disfrute independiente se reanudará el subsidio en la cuantía que hubiera correspondido durante la primera fracción del descanso.
Si bien dicha suspensión puede disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial, en todo caso, el régimen de jornada elegido debe ser el mismo para todo el período de suspensión incluido, en su caso, el de disfrute independiente.
Respecto de los empleados públicos, se les aplica lo anterior, y, por otra parte, se podrá prever que se autorice, cuando así se solicite previamente, que el inicio del permiso tenga lugar en una fecha posterior a la del nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa antes indicadas, siempre que sea antes de la finalización del correspondiente permiso o de la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento del otro progenitor, o inmediatamente después de su finalización.
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