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Duración del mandato de la condición de representantes sindicales de los TRADE (RS 44/20 27 de Octubre de 2020 al 02 de Noviembre de 2020)

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Transcurrido el plazo de su vigencia, la empresa denunció el acuerdo de interés profesional (AIP 2011) que regía hasta entonces, procediéndose a negociar uno nuevo con la finalidad de sustituir al anterior, finalmente suscrito el 1-4-2018 (AIP 2018). En el nuevo AIP 2018 se establece un nuevo modelo de representación sindical y profesional de los transportistas autónomos, lo que determinó que la empresa dirigiera un escrito a los demandantes comunicándoles la pérdida de condición de representantes de los TRADE (eran representantes de zona) por haber cesado en dicha representación sindical, así como por el hecho de haber quedado el AIP 2011 sin vigencia, siendo sustituido por la nueva regulación. La AN desestimó la pretensión de dichos TRADE de mantener su representación sindical, reiterando los mismos dicha pretensión en el recurso de casación en el que alegan que el hecho de que dejaran de ser representantes vulneró su derecho de libertad sindical y su garantía de indemnidad, toda vez que consideran que la previsión -prevista en el AIP 2011- de que las garantías para el ejercicio de la función de los representantes serían «por analogía» las que establece la legislación laboral para los representantes legales de los trabajadores implica que deba aplicarse el ET en cuanto a la duración de su mandato (ET art.67.3).El TS concluye que, como el trabajo por cuenta propia no está sometido a la legislación laboral, excepto en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente (ET disp.adic.1ª yL 20/2007 art.3.3), es claro que a los TRADE no se les aplica la previsión legal de que la duración del mandato de los delegados de personal y miembros del comité de empresa será de cuatro años (ET art. 67.3). No existe un precepto legal que disponga expresamente la aplicación del mencionado precepto (ET 67.3), ni la aplicación de ningún otro precepto del propio ET o de la LOLS. Y la llamada por el AIP de 2011 a la aplicación «por analogía» de las garantías de los representantes legales previstas en la legislación laboral, no puede impedir la entrada en vigor de un nuevo acuerdo de interés profesional -el AIP de 2018- que sustituye y «deja sin efecto» el AIP de 2011. Conviene insistir, en consecuencia, en que el hecho de que los recurrentes en casación vieran recortada en unos meses la duración de su representación se debió a la firma del AIP 2018, que se rige por el Código Civil (L 20/2007 art.13.4) y que el AIP «deja sin efecto» el AIP de 2011.No se vulneran ninguno de los derechos fundamentales invocados por los TRADE.TS 3-7-20, EDJ 618593Rec 17/19

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