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Donaciones a través de página web (RF 11/20 10 de Marzo de 2020 al 16 de Marzo de 2020)

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Una persona que está ya jubilada, además de recibir derechos de autor por los trabajos editoriales que realiza, tiene intención de que por el material docente que entrega a través de una web los usuarios le retribuyan, ya sea mediante un mecanismo de donaciones a través de un botón -sin ser fijada una cantidad predeterminada, ni un importe mínimo, resultando anónimas dichas entregas y sin que la ausencia de cantidad alguna por este concepto impida la restricción del acceso ni la descarga de los documentos habilitados en la página web- o por medio de un sistema de anuncios comerciales, adaptándose el contenido de los anuncios a los intereses del visitante – recibiéndose los en función del número de visitas a dichos anuncios-. De acuerdo con la legislación civil (CC art.68 s.), en toda donación se produce el empobrecimiento del donante, el enriquecimiento del donatario, la intención de llevar a cabo la donación («animus donandi»), la aceptación del donatario («animus accipiendi») y el cumplimiento de las formalidades exigidas según la naturaleza de los bienes donados. En el ámbito fiscal, constituye el hecho imponible toda adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, excepto los incremento del patrimonio por personas jurídicas, quedado obligado al pago del impuesto el donatario o el favorecido por dichas operaciones (LISD art.3 y 5). Con base en lo anterior, resulta necesario determinar si la entrega de cantidades dinerarias por los usuarios de la página web son realizadas con ánimo de liberalidad, dado que resulta exigible la concurrencia del ánimo de liberalidad («animus donandi») el cual, según el criterio del TS, no se puede presumir sino que debe constar de forma indiscutible el acuerdo de voluntades sobre la gratuidad, alcance y condiciones de la transferencia, y que esto sea puesto de relieve de forma indiscutible y auténtica (TS Civil 20-10-92, EDJ 1992/10216; TS Civil 30-4-12Rec 282/12). En consecuencia, dado que en este caso la entrega de cantidades de dinero por los usuarios de la página web no es condición para el acceso al material publicado en la web, se entienden cumplidos los requisitos de la donación al producir un enriquecimiento del donatario y, simultáneamente, un empobrecimiento del donante, con la intención de hacer una liberalidad. En cuanto a las obligaciones formales, se ha de presentar declaración- liquidación en el plazo de los 30 días hábiles, a contar desde el devengo del ISD, que en estos casos se produce el día en que se cause o celebre el acto o contrato (LISD art.24.2; RISD art.67).Dado que en este caso u mismo usuario puede hacer uso de más de una información facilitada por el mismo donante, se ha de tener en cuenta la posible acumulación de donaciones (LISD art.30). A estos efectos, todas las donaciones y demás transmisiones inter vivos equiparables otorgadas por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se han de considerar como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto. Para determinar la cuota tributaria se ha de aplicar a la base liquidable de la actual adquisición el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas.Por este motivo, resulta determinante la identificación del donante. DGTCV 4-12-2019V3320-19EDD 2019/790553

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