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Una sociedad dedicada a la promoción y venta de edificaciones tiene unos terrenos urbanos que quiere donar al ayuntamiento donde se ubican, por lo que se plantea su tributación.Según la normativa del IS, los elementos transmitidos a título lucrativo se valoran por su valor de mercado, integrando la diferencia entre el mismo y su valor fiscal en la base imponible del período impositivo en el que se realice la operación (donación en este caso).Asimismo, como el ayuntamiento es una entidad beneficiaria del mecenazgo, y la donación hecha a su favor genera derecho a aplicar una deducción en cuota, la plusvalía que se pone de manifiesto con la donación está exenta en el donante.No obstante, al determinar la base imponible del IS debe tenerse en cuenta que no se consideran gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades.DGT CV 22-5-24V1106-24
Actualidad jurídica
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