Un padre, farmacéutico y titular de una oficina de farmacia, pretende donar a su hijo farmacéutico esta última, compensando en metálico al resto de sus hijas. Para poder obtener el metálico que necesita entregar a estas últimas, aquel pretende pedir un préstamo al banco, ofreciendo como garantía el fondo de comercio de la farmacia. Al donar a su hijo la farmacia, la donación comprendería tanto el negocio de farmacia como la deuda vinculada, asumiendo por tanto la devolución del préstamo.
A efectos de determinar su tributación por ISD, en primer lugar, hay que tener en cuenta que constituye hecho imponible la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e intervivos, teniendo que ser considerado el valor neto de lo recibido minorado por las cargas y deudas deducibles (LISD art.3.1.b y 9). En relación con las cargas deducibles, únicamente resultan deducibles del valor real de los bienes las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimibles que aparezcan directamente establecidos sobre los mismos y disminuyan realmente su capital o valor, como los censos y las pensiones, sin que merezcan tal consideración las cargas que constituyan obligación personal del adquirente ni las que, como las hipotecas y las prendas, no suponen disminución del valor de lo transmitido, sin perjuicio, en su caso, de que las deudas que garanticen puedan ser deducidas si concurren los requisitos establecidos en el artículo siguiente (LISD art.12).
Asimismo, dado que en este caso va a ser asumida por el donatario una deuda contraida por el donante vinculada a la farmacia, hay que tener en consideración que en los supuestos de donaciones con causa onerosa y las remuneratorias tributan por tal concepto y por su total importe. Si existieran recíprocas prestaciones o se impusiera algún gravamen al donatario, se ha de tributar por dicho concepto pero solamente por la diferencia (LISD art.29).
En base a lo anterior, dado que con la donación de la oficina de farmacia por el hijo del donante aquel va a asumir la deuda garantizada con un derecho real de hipoteca sobre el fondo de comercio -al asumir la deuda contraida por el padre-, al merecer la calificación de donación con causa onerosa, tributa parcialmente por ISD, estando constituida la base imponible el valor total de la oficina de farmacia menos el de la deuda asumida por el donatario.
Por último, en relación con el ITP y AJD, con carácter general, quedan sujetas las transmisiones onerosas inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas y jurídicas, existe un excepción aplicable a aquellos casos en los que las operaciones sean realizadas por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IVA (LITP art.7.1.A y 5). En consecuencia, por la transmisión de la parte del negocio cuyo valor coincide con el importe del préstamo asumido por el donatario, aunque constituye una transmisión onerosa, no queda sujeta a dicho impuesto.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios