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Unos padres, casados bajo el régimen de gananciales, donan a sus hijos las participaciones de una entidad que cumplía los requisitos de empresa familiar, aumentando el porcentaje de participación de cada hijo hasta el 25%. El objetivo perseguido es que los hijos se hagan cargo de la sociedad tras la jubilación del padre. En el momento de realizarse la donación el padre tiene más de 65 años, ejerce de administrador en la empresa y realiza las labores de dirección, recibiendo por ello la correspondiente retribución; por el contrario, la madre tiene menos de 65 años.Para aplicar la reducción se exige que las participaciones estén exenta en el IP del grupo familiar, que el donante tenga 65 años o más (o se encuentre con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez) y que deje de ejercer funciones de dirección y de recibir remuneraciones por ello, siempre que el donatario mantenga lo adquirido durante 10 años (LISD art.20.6). Pese a concurrir los requisitos anteriores para poder ser aplicada la reducción, con la única excepción de que la madre donante no tenía cumplidos en ese momento los 65 años, la Administración consideró que se trataba de dos donaciones diferentes, una por cada progenitor, negándose el beneficio fiscal a la donación de la madre.No obstante, el TSJ Murcia, apoyándose en la jurisprudencia del TS y, sin olvidar que la pretensión de este beneficio fiscal es facilitar la transmisión de las empresas familiares y evitar su liquidación, concluye que en este caso resulta aplicable la reducción a ambas donaciones de las participaciones gananciales, ya que los requisitos se han medir en el grupo familiar y no en cada uno de sus miembros, aun cuando uno de los dos cónyuges no haya cumplido los 65 años.TSJ Murcia 5-10-20, EDJ 700272
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