La regulación de las zonas de protección del dominio público hidráulico en Castilla-La Mancha prevén que en el caso de encontrarse en el interior de cascos urbanos o completamente rodeadas por suelo urbano o urbanizable han de seguir determinadas pautas para clasificar y calificar los suelos de las mismas diferenciando si existen hábitats de protección especial o si los mismos no existen.
En todo caso, cuando no existan hábitas de protección especial asociados ha de clasificarse como suelo urbano o urbanizable con la calificación de zona verde la banda inmediatamente contigua a los cauces fluviales.
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