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Una persona física desarrolla una actividad económica en un local comercial en el que se encuentra centralizada la gestión administrativa y la dirección de la misma, se plantea qué domicilio han de consignar las facturas emitidas: el local o su vivienda habitual.La LGT dispone que el domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria. En consecuencia, para las personas físicas es el lugar donde tengan su residencia habitual. Pero para aquellas que desarrollen actividades económicas, la Administración tributaria puede considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Y en caso de que no pudiera establecerse dicho lugar, prevalece aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen dichas actividades económicas (LGT art.48.2.a).En consecuencia, y siguiendo el criterio manifestado por la DGT en otras ocasiones, el domicilio que debe hacerse constar en las facturas expedidas por una persona física que desarrolla una actividad económica es el correspondiente al lugar donde se desarrolla dicha actividad y no el de su residencia habitual, sin perjuicio de que en dichas facturas también pueda consignarse este último si se considera conveniente.DGT CV 26-3-21V0734-21
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