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Con efectos generales 22-4-2023, se habilita como medio de pago la utilización de la domiciliación bancaria en aquellos casos en los que la cuenta designada por el obligado al pago se encuentre abierta en una entidad no colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, siempre que dicha entidad se ubique dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).Se considera Zona SEPA a la formada por los treinta y seis países siguientes: los veintisiete Estados miembros de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Andorra, Mónaco, San Marino, Suiza, Reino Unido y Estado Ciudad del Vaticano.De esta forma, cuando la cuenta en la que el obligado domicilia el pago se encuentre abierta en una entidad no colaboradora, la gestión efectiva de la domiciliación se puede llevar a cabo a través de alguna entidad de crédito que sí sea colaboradora y se haya adherido a este proceso, por cualquier medio que permita tener constancia de su intención de participar en el mismo.Para pode efectuar el pago mediante este procedimiento, el obligado debe presentar telemáticamente, a través de la Sede electrónica de la AEAT, la autoliquidación o la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento cuyo importe desee domiciliar en una cuenta de su titularidad abierta en alguna entidad no colaboradora radicada en Zona SEPA, y autorizar el proceso mediante la firma del mandato de adeudo.Además, en el marco de los aplazamiento y fraccionamientos concedidos por los órganos de la Agencia tributaria, se excepciona de la obligación de domiciliar el pago, además del caso ya previsto de las entidades sin personalidad jurídica (LGT art.35.4), cuando el obligado al pago sea un organismo o ente público obligado normativamente a tener abiertas todas las cuentas de su titularidad en el Banco de España.Como excepción a la entrada en vigor general, la aplicación de la nueva gestión de las domiciliaciones ordenadas en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras de la Zona SEPA, se produce en los siguientes términos:a) En materia de domiciliaciones de aplazamientos y fraccionamientos: es aplicable respecto a las solicitudes presentadas ante la AEAT el 1-7- 2023 o en una fecha posterior.b) Tratándose de domiciliaciones de autoliquidaciones: es aplicable respecto de las declaraciones o autoliquidaciones presentadas ante la AEAT el 1-2-2024 o en una fecha posterior.Sin perjuicio de lo anterior, el pago de las autoliquidaciones que deban presentarse ante la AEAT entre el 1-7-2023 y el 31-1-2024, también pueden ser domiciliado en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras, radicadas en la zona SEPA, conforme al procedimiento previsto en la OM HFP/387/2023 disp.final 2ª.OM EHA/1658/2009 art.2.a) y c), 4.1, 5bis y Anexos IIIbis, IVbis y VI redacc OM HFP/387/2023 art.único Uno a Ocho, BOE 21-4-23; OM HFP/387/2023 disp.final 1ª y 2ª, BOE 21-4-23NOTAOtras modificaciones menores:- se cambia el título de la propia orden, que pasa a denominarse «Orden EHA/1658/2009, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que presten el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria»;- se advierte que las referencias que la norma realiza a la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la AEAT, deben considerarse efectuadas a la actual Sede electrónica de la AEAT.
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