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Para la circulación de productos sujetos a Impuestos Especiales, tanto en régimen suspensivo como en régimen de despacho a consumo, la UE exige el uso de documentos administrativos electrónicos intercambiados a través del sistema informatizado, así como los simplificados y de emergencia, al objeto de garantizar el cumplimiento uniforme de los trámites preceptivos y facilitar la supervisión de la circulación de estos productos (Rgto (UE) 2022/1636).En consecuencia, con efectos desde el 13-2-2023, se adoptan los requisitos de los mensajes intercambiados a través del sistema informatizado mediante la aprobación de:- el borrador de documento administrativo electrónico y documento administrativo electrónico;- el borrador de documento administrativo electrónico simplificado y documento administrativo electrónico simplificado;- anulación del documento administrativo electrónico;- modificación de destino de la circulación de productos sujetos a IIEE;- fraccionamiento y final de la circulación de estos productos; y- documentos de emergencia.En el anexo I y II del Reglamento se recogen los elementos, datos e información que ha de incluirse en los referidos mensajes, así como los códigos, nomenclaturas y abreviaturas a utilizar.Por otra parte, con la misma fecha de efectos referida más arriba, se establece en el anexo del Rgto (UE) 2022/1637 el modelo de certificado de exención previsto en la Dir (UE) 2020/262 art.12.1.Rgto (UE) 2022/1636, DOUE 23-9-22; Rgto (UE) 2022/1637, DOUE 23-9-22NOTASe aplica el Rgto CEE/3649/1992 hasta el 31-12-2023 a toda circulación de productos iniciada antes del 13-2-2023.
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