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Una entidad recibe una diligencia de embargo (de créditos o salarios), pero el proveedor o empleado le proporciona un justificante, emitido por la AEAT, que acredita que ya se encuentra al corriente de pago o que ha satisfecho la deuda que motivó el embargo.En esta situación, la entidad plantea a la DGT si dicha documentación es válida para dejar de aplicar el embargo o si, por el contrario, debe esperarse a la recepción de la comunicación formal de levantamiento del mismo por parte de la AEAT.La DGT aclara que el embargo debe ejecutarse en sus estrictos términos, sin perjuicio de que el obligado al pago pueda impugnar el embargo si concurre alguna de las causas de la LGT art.170.3 (RGR art.76.5).Por tanto, concluye que la entidad pagadora debe continuar con el embargo de las cantidades contenidas en la diligencia de embargo hasta el límite de la cantidad adeudada, o bien hasta el momento en que el órgano de recaudación competente le notifique el levantamiento del embargo.Todo ello, sin perjuicio de que el pagador pueda solicitar de la Administración embargante la información que considere oportuna para el mejor cumplimiento del embargo, como consecuencia de su deber de colaboración con esta (LGT art.162) y de su derecho a obtener información y asistencia tributaria (LGT art.86).DGT CV 4-7-25EDD 2025/699223
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