El TCo declara inconstitucionales y nulos determinados preceptos del RDL 5/2013, que introdujo, desde el 17-3-2013, modificaciones en diferentes aspectos socio-laborales.
Entre ellos, declara la nulidad del RDL 5/2013 disp.final.8ª que suprimió el RD 1483/2012 disp.adic.1ª que establecía la obligación de aportar a la autoridad laboral determinada documentación en los procedimientos por despidos colectivos que incluían a trabajadores de 50 o más años en aquellos casos en los que existe la obligación de la empresa de hacer una aportación al Tesoro público por tratarse de despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios.
Para estos casos, se establecía que la empresa tenía que incluir en la documentación que debía aportar a la autoridad laboral, además de la copia del escrito de comunicación de apertura del periodo de consultas y de la documentación exigida según la causa del despido (RD 1483/2012 art.6), la siguiente documentación:
a) La relación de los códigos de cuenta de cotización de la empresa que inicia el procedimiento y, en su caso, del resto de las empresas que conforman el grupo de empresas, con mención del número de trabajadores adscritos a cada una de ellos al momento de la comunicación del inicio del procedimiento, con independencia del tipo de contrato o de que trabajen a jornada completa o a tiempo parcial.
b) La relación de los contratos de trabajo que se hayan extinguido en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación del inicio del procedimiento por iniciativa de la empresa o empresas pertenecientes al mismo grupo, en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de la expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio (ET art.49.1.c). En todo caso no se incluirán en esta relación los contratos de trabajo cuya extinción se haya producido con anterioridad al 27-4-2011.
c) En todo caso, se incluirá la documentación exigida para la acreditación de los resultados alegados por la empresa y la exigida en los supuestos en los que la empresa que inicia el procedimiento forme parte de un grupo de empresas (RD 1483/2012 art.4.2 y 5), con independencia de la naturaleza de las causas del despido colectivo y de que las empresas del grupo del que forme parte la empresa que inicia el procedimiento tengan la misma actividad, pertenezcan al mismo sector de actividad o tengan saldos deudores o acreedores con la misma.
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