5
Varias personas firmaron ante notario dos escrituras públicas en las que se recogían diversas operaciones inmobiliarias, refiriéndose cada una de dichas escrituras a un inmueble diferente, todos sitos en Barcelona: en una, se recogía declaración de ampliación de obra nueva, división de finca en régimen de propiedad horizontal, disolución del indiviso y adjudicaciones; y en otra, cancelación de la hipoteca por caducidad, declaración de terminación de obra nueva ampliación de construcción, división de finca en régimen de propiedad horizontal, disolución del indiviso y adjudicaciones. En relación con cada una de las escrituras fueron presentadas las correspondientes autoliquidaciones del ITP y AJD. Casi dos años después, instaron procedimiento de rectificación de las autoliquidaciones presentadas y la devolución de ingresos indebidos.Centrando la cuestión de la casación en determinar si cuando en un mismo documento notarial se formaliza la división en régimen de propiedad horizontal y la extinción del condominio preexistente con adjudicación a los comuneros de la parte que les corresponde procede liquidar el ITP y AJD como dos operaciones independientes o, por el contrario, solo por la extinción del condominio, y atendiendo a los argumentos del TS 12-11-98, EDJ 29223, no tiene sentido tributar dos veces por la modalidad AJD cuando la división horizontal es una operación previa e imprescindible para que se pueda llevar a cabo la extinción del condominio y han sido incluidas ambas operaciones en una misma escritura notarial.Por tanto, solo se ha de liquidar por la modalidad AJD la extinción del condominio preexistente, con adjudicación a los comuneros de las fincas resultantes en su proporción, y no por la división en régimen de propiedad horizontal, ya que en este caso funciona como un mecanismo de extinción del condominio, siendo una operación necesaria para la división de la cosa común. TS 18-10-23, EDJ 714726
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios