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La actora obtuvo obtuvo diferentes becas de formación práctica convocadas por una universidad, realizando actividades relacionadas con el medio ambiente y la sostenibilidad. Durante las becas participó en proyectos, elaboración de informes y actividades de concienciación, recibiendo compensaciones económicas por su dedicación, que variaron según el periodo de la beca y la carga horaria. Cuenta con carné deportivo para estudiantes de la universidad y no registra jornada con el sistema de fichaje propio del personal de la universidad. Interpone demanda para el reconocimiento de la existencia de una relación laboral indefinida no fija a jornada completa, desde el inicio de la primera convocatoria, al considerar que ha prestado servicios como cualquier trabajador según las necesidades del servicio y departamento correspondiente. Interpone demanda para el reconocimiento de la existencia de una relación laboral indefinida no fija a jornada completa, desde el inicio de la primera convocatoria, al considerar que ha prestado servicios como cualquier trabajador según las necesidades del servicio y departamento correspondiente. El TSJ recuerda que es doctrina reiterada del TS que la clave para distinguir entre beca y contrato de trabajo es que la finalidad perseguida en la concesión de la beca no estriba en beneficiarse de la actividad del becario, sino en la ayuda que se le presta en su formación. Así, la esencia de la beca de formación es conceder al becario una ayuda económica de cualquier tipo para hacer posible una formación adecuada al título que pretende o que ya ostenta, en centro de trabajo de la entidad que concede la beca, o en centro de estudios ajeno al concedente. Sin embargo, la relación laboral común no contempla ese aspecto formativo y retribuye los servicios prestados por cuenta y a las órdenes del empresario, con independencia de que la realización tales trabajos pueda tener un efecto de formación por la experiencia, que es inherente a cualquier actividad profesional. De ahí que las labores encomendadas al becario deben estar en consonancia con la finalidad de la beca y, si no es así y las tareas integran los cometidos propios de una categoría profesional, la relación será laboral. Por otra parte, una convocatoria administrativa no puede alterar la naturaleza laboral de la relación, designando esa relación arbitrariamente como beca. En el caso en cuestión, considera que en la prestación de servicios como becaria siempre ha prevalecido la finalidad formativa, realizando actividades justificadas por la propia beca y grado de titulación alcanzado en cada periodo, con supervisión del tutor. Esto no impide que, dada la larga trayectoria de la recurrente, fuese cada vez más independiente y necesitara, por lo acertado de su labor, cada vez menos correcciones.Aunque ha realizado actividades puntuales de gestión del departamento, como actas de cursos, certificados para estudiantes y docentes y colocación de cartelería en stands para eventos, se trata de actividades puntuales que no han entorpecido el desarrollo y finalidad de la beca, en la que tenía una supervisión constante, destinada a la perfección de su formación y no a que la universidad obtuviese un beneficio de los servicios realizados.Asimismo, no desvirtúa la finalidad de la beca el hecho de que durante su vigencia participase en la coedición de un libro editado por la universidad y, a raíz de ello, en la impartición de conferencias y talleres, pues se trata de actividades particulares y voluntarias que favorecen el curriculum. Tampoco se desvirtúa por participar en la elaboración de informes, en un seminario-taller, por ser ponente en un foro o por colaborar en las prácticas del master de ética aplicada. Todas ellas son actividades que contribuyen a mejorar y perfeccionar su formación, adquirir experiencias y conocimientos de la actividad, en su beneficio y no de la universidadAdemás, no registraba jornada con el sistema de fichaje propio del personal de la universidad y su actividad no deviene necesaria para el funcionamiento o gestión de la misma, que no se veía afectada porque existiesen o no becarios.Por todo ello, concluye que no concurren las notas propias de una relación laboral que demuestren una relación laboral encubierta, habiendo dedicado esencialmente a realizar actividades relacionadas con su formación como becaria.TSJ Madrid 29-4-24, EDJ 576547Rec 639/2023
Actualidad jurídica
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