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Disposición de los derechos consolidados de los planes de pensiones por la crisis sanitaria derivada del coronavirus (RF 38/20 15 de Septiembre de 2020 al 21 de Septiembre de 2020)

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Con efectos a partir del 30-4-2020, el RDL 16/2020 disp.final 4º.4 modificó el RDL 11/2020 disp.adic.20ª.1.c) para incluir entre los colectivos que podían disponer de los derechos consolidados de los planes de pensiones por la crisis sanitaria del coronavirus a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que, sin cesar en su actividad y por esta circunstancia, hubieran tenido una reducción de, al menos, el 75% de su facturación (ver nº 498 Memento Fiscal 2020). La Ley que ahora se aprueba recoge dicha modificación en los mismos términos a como en su día lo hiciera el mencionado RDL 16/2020. En el mismo sentido, con efectos a partir del 30-4-2020, el RDL 16/2020 disp.final 5ª.1 y 2 modificó el RDL 15/2020 art.23.2.c y 23.3.1º.c para concretar el procedimiento para la justificación acreditativa de esta situación ante la entidad gestora de fondos de pensiones (ver nº 498 Memento Fiscal 2020), que la Ley que ahora se aprueba también recoge en los mismos términos a como en su día lo hiciera el mencionado RDL 16/2020. Asimismo, la norma de referencia deroga el RDL 16/2020.RDL 11/2020 disp.adic.20ª.1.c redacc L 3/2020 disp.final 8ª.4, BOE 19-9-20; RDL 15/2020 art.23.2.c y 23.3.1º.c redacc L 3/2020 disp.final 9ª, BOE 19-9-20; L 3/2020 disp.derog.única.1 y disp.final 13ª, BOE 19-9-20

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