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Desde la fecha señalada, además de los trabajadores afectados por un ERTE, de los empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto afectada, y de los trabajadores por cuenta propia previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tal, o en un régimen de mutualismo alternativo a esta, que hayan cesado en su actividad, en todos los casos por la crisis sanitaria derivada del coronavirus, pueden solicitar hacer efectivos sus derechos consolidados en planes de pensiones:- los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tal, o en un régimen de mutualismo alternativo a esta, cuando, como consecuencia de dicha crisis sanitaria y sin haber cesado en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la disponibilidad del plan de pensiones se haya reducido, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior, siempre que no se encuentren en alguno de los dos supuestos siguientes;- en el caso de los trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario, así como los trabajadores de producciones pesqueras, marisqueras o de productos específicos de carácter estacional incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior;- en el caso de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en alguno de los siguientes códigos de la CNAE 2009: 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos, siempre que, no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en al menos un 75% en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.En los supuestos descritos, como justificante del cumplimiento de los requisitos que permiten disponer anticipadamente de los derechos consolidados, el partícipe del plan de pensiones debe aportar a la entidad gestora la información contable que justifique la reducción de la facturación, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Los trabajadores por cuenta propia que no estén obligados a llevar los libros que acrediten el volumen de actividad, deben acreditar la reducción de la facturación por cualquier medio de prueba admitido en derecho. El importe máximo de los derechos consolidados disponible es el mismo que el establecido para los trabajadores por cuenta propia previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tal, o en un régimen de mutualismo alternativo a esta, que hayan cesado en su actividad como consecuencia del estado de alarma, es decir, la menor de las dos cuantías siguientes: – los ingresos netos que se hayan dejado de percibir durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, estimados mediante la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA correspondientes al último trimestre; o- El resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 multiplicado por tres en la proporción que corresponda al periodo de cese de la actividad, siendo el periodo de tiempo máximo a computar la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.RDL 11/2020 disp.adic.20ª.1.c redacc RDL 16/2020 disp.final 4ª.cuatro, BOE 29-4-20RDL 15/2020 art.23.2.c y 23.3.1º.c redacc RDL 16/2020 disp.final 5ª, BOE 29-4-20RDL 16/2020 disp.final 7ª, BOE 29-4-20
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