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Con efectos a partir del 13-5-2020, se establece el régimen fiscal por la disponibilidad de derechos consolidados de la previsión social complementaria como consecuencia del coronavirus. Este régimen es aplicable a las cantidades solicitadas antes del 1-7-2020 y satisfechas antes del 31-8-2020.Para aplicar este régimen fiscal, los contribuyentes deben encontrarse en alguno de los siguientes supuestos, ocasionados por la crisis sanitaria derivada del COVID-19:a) Estar en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE o un ERE.b) Ser empresario titular de un establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida.c) Ser trabajadores por cuenta propia integrados previamente en un régimen de la Seguridad Social a la fecha de declaración del estado de alarma, que hayan cesado en su actividad.El importe de los derechos consolidados que puede hacer efectivo el contribuyente, por el conjunto de instrumentos de previsión social complementaria, no puede superar la cantidad de 6.000 euros.Asimismo, para la aplicación del régimen se precisa que el contribuyente no disponga, en el período impositivo de 2019, de rendimientos de capital mobiliario, por importe igual o superior a 6.000 euros.El tratamiento fiscal otorgado a ese importe es el establecido para las prestaciones de la previsión social complementaria (otros rendimientos del trabajo), con las siguientes especialidades:- la cantidad percibida se ha de integrar, al 60%, en la base imponible general del IRPF;- la percepción de esta cantidad no modifica en ningún sentido lo dispuesto para el cálculo del rendimiento íntegro del trabajo (NF Araba 33/2013 art.19 s.).Las entidades que satisfagan los derechos consolidados deben comunicarlo a la Diputación Foral en los mismos términos y con la misma información que cuando satisfacen prestaciones derivadas de contingencias por las que se encuentran obligadas a informar.DNUF 6/2020 art.6EDL 2020/11464, BOTHA 13-5-20
Actualidad jurídica
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