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En el ámbito del Sistema Nacional de Salud (SNS) se establecen, a partir del 27-3-2020 y hasta la finalización del estado de alarma, las siguientes condiciones a la dispensación y administración de medicamentos, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:1. Límite de dispensación. Los servicios de farmacia hospitalaria no pueden dispensar medicamentos de dispensación hospitalaria para más de 2 meses de tratamiento. No obstante, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios puede reducir este periodo a un mes en el caso de aquellos medicamentos en los que se considere necesario preservar su disponibilidad. Este límite no es de aplicación a la medicación dispensada en ensayos clínicos, en cuyo caso se recomienda que el paciente reciba, con carácter general, una cantidad de medicamento que permita cubrir un periodo mayor de tratamiento que el habitual.2. Dispensación de medicación de dispensación hospitalaria a pacientes no hospitalizados. Excepcionalmente el órgano competente autonómico en materia de prestación farmacéutica puede establecer medidas para garantizar la dispensación de estos medicamentos sin que deban ser dispensados en las dependencias del hospital.3. Dispensación de medicación en ensayos clínicos. Excepcionalmente el órgano competente autonómico en materia de prestación farmacéutica puede establecer medidas oportunas para que los pacientes que participen en un ensayo clínico reciban la medicación en su domicilio.4. Administración de medicamentos de uso hospitalario. De forma excepcional la autoridad autonómica sanitaria competente puede establecer las medidas necesarias para administrar medicamentos de uso hospitalario fuera del centro hospitalario, siempre que las condiciones del paciente, de la enfermedad, del medicamento o de la situación epidemiológica así lo aconsejen. OM SND/293/2020EDL 2020/7632, BOE 27-3-20NOTAQueda prorrogado el estado de alarma (RD 463/2020EDL 2020/6230) hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2020 (RD 476/2020EDL 2020/7726).
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