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Cuando exista una situación excepcional sanitaria o cuando la situación clínica de dependencia, vulnerabilidad, riesgo o de distancia física del paciente a los servicios de farmacia hospitales, centros de salud o estructuras de atención primaria del SNS así lo requiera, los órganos o autoridades competentes de las CCAA pueden establecer las medidas oportunas para la dispensación de medicamentos en modalidad no presencial, garantizando la óptima atención con el transporte y la entrega de los medicamentos en centros sanitarios o, en establecimientos sanitarios autorizados para la dispensación de medicamentos próximos al domicilio del paciente, o en su propio domicilio.RDLeg 1/2015 art.3.8 redacc RDL 5/2023 art.207
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