7
Con vigencia desde el 15-11-2022 se ha publicado la Directiva sobre salarios mínimos adecuados en el ámbito de la UE. No obstante, el plazo concedido a los Estados para adaptar la normativa interna no finaliza hasta el 15-11-2024. Su contenido más relevante es el siguiente:1. Se aplica a los trabajadores de la UE que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral conforme a lo definido en la legislación, en los convenios colectivos o en los usos vigentes en cada Estado miembro, teniendo en cuenta, además, la jurisprudencia del TJUE. 2.Su objeto consiste en adecuar los salarios mínimos legales con el objetivo de lograr unas condiciones de vida y de trabajo dignas. 3. No se pretende armonizar el nivel de salarios mínimos en toda la UE ni establecer ningún mecanismo uniforme para fijarlos. Se respetan las prácticas nacionales de fijación de salarios. Es decir, fijar el nivel de los salarios mínimos, establecer salarios mínimos legales y fomentar el acceso a la protección del salario mínimo establecida en los convenios colectivos, sigue siendo competencia de los Estados.3.Se incluyen medidas para promover la negociación colectiva en la fijación de salarios tales como reforzar las capacidades de los interlocutores sociales para participar en la negociación colectiva, promover negociaciones sobre salarios para que los interlocutores sociales actúen en posición de igualdad respecto del acceso a la información, proteger a trabajadores y a sus representantes sindicales de los actos discriminatorios por el hecho de participar en la negociación colectiva sobre la fijación de salarios y la protección de los sindicatos y organizaciones patronales de cualquier injerencia.4.Los criterios nacionales para fijar y actualizar los salarios mínimos legales adecuados deben incluir, al menos los siguientes elementos:- el poder adquisitivo de los salarios mínimos legales, teniendo en cuenta el coste de la vida;- cuantía general de los salarios y su distribución;- tasa de crecimiento de los salarios;- niveles y la evolución de la productividad nacional a largo plazo.Los Estados miembros deben garantizar que la actualización de los salarios mínimos se lleve a cabo al menos cada 2 años, o cada 4 años en determinados supuestos.Dir (UE) 2022/2041, DOUE 25-10-22
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios