Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Directiva europea sobre salarios mínimos adecuados (RS 43/22 25 de Octubre de 2022 al 31 de Octubre de 2022)

7 
Con vigencia desde el 15-11-2022 se ha publicado la Directiva sobre salarios mínimos adecuados en el ámbito de la UE. No obstante, el plazo concedido a los Estados para adaptar la normativa interna no finaliza hasta el 15-11-2024. Su contenido más relevante es el siguiente:1. Se aplica a los trabajadores de la UE que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral conforme a lo definido en la legislación, en los convenios colectivos o en los usos vigentes en cada Estado miembro, teniendo en cuenta, además, la jurisprudencia del TJUE. 2.Su objeto consiste en adecuar los salarios mínimos legales con el objetivo de lograr unas condiciones de vida y de trabajo dignas. 3. No se pretende armonizar el nivel de salarios mínimos en toda la UE ni establecer ningún mecanismo uniforme para fijarlos. Se respetan las prácticas nacionales de fijación de salarios. Es decir, fijar el nivel de los salarios mínimos, establecer salarios mínimos legales y fomentar el acceso a la protección del salario mínimo establecida en los convenios colectivos, sigue siendo competencia de los Estados.3.Se incluyen medidas para promover la negociación colectiva en la fijación de salarios tales como reforzar las capacidades de los interlocutores sociales para participar en la negociación colectiva, promover negociaciones sobre salarios para que los interlocutores sociales actúen en posición de igualdad respecto del acceso a la información, proteger a trabajadores y a sus representantes sindicales de los actos discriminatorios por el hecho de participar en la negociación colectiva sobre la fijación de salarios y la protección de los sindicatos y organizaciones patronales de cualquier injerencia.4.Los criterios nacionales para fijar y actualizar los salarios mínimos legales adecuados deben incluir, al menos los siguientes elementos:- el poder adquisitivo de los salarios mínimos legales, teniendo en cuenta el coste de la vida;- cuantía general de los salarios y su distribución;- tasa de crecimiento de los salarios;- niveles y la evolución de la productividad nacional a largo plazo.Los Estados miembros deben garantizar que la actualización de los salarios mínimos se lleve a cabo al menos cada 2 años, o cada 4 años en determinados supuestos.Dir (UE) 2022/2041, DOUE 25-10-22

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).