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Una entidad con actividad inmobiliaria, debido a los continuos cambios urbanísticos ha tenido problemas a la hora de valorar una parcela, lo que ha motivado que los auditores hayan emitido los informes con salvedades. Por dicho motivo, a finales de 2022 solicitó a un experto independiente la valoración de la parcela incluida en la partida de «Existencias, promociones en curso», y dotó el correspondiente deterioro.A finales de marzo de 2023, con la aprobación del Plan General de Ordenación Municipal, el Estudio Ambiental Estratégico y los correspondientes Anexos, la entidad consigue determinar el valor de la parcela, una vez que ya hay un avance del nuevo plan. Esto ha provocado que los auditores determinasen una corrección de errores que se ha retrocedido a 31-12-2020, deteriorando las existencias contra una cuenta de reservas en el año 2022.Desea saber si el deterioro de la promoción en curso es deducible y, en su caso, en qué ejercicio.En este sentido, dado que la corrección del error contable ha dado lugar al registro contable de un gasto en un período impositivo posterior a aquel en el que hubiera procedido su imputación temporal según devengo, el mismo debe computarse en la base imponible del ejercicio 2022, siempre que no se derive una tributación inferior a la que hubiera correspondido por aplicación de la norma general de imputación temporal.Si dicho gatos no se hubiera computado en la base imponible del período 2022, se debe rectificar la autoliquidación del IS.DGT CV 17-9-24V1957-24
Actualidad jurídica
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