Las entidades de crédito que tengan en circulación participaciones preferentes o instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles en acciones emitidos antes del 11-5-2012 -fecha de entrada en vigor del RDL 18/2012 sobre saneamiento y venta de activos inmobiliarios del sector financiero-, o canjeados por los anteriores pueden incluir, en el plan de cumplimiento, la solicitud de diferir por un plazo no superior a doce meses el pago de la remuneración prevista, a pesar de que, como consecuencia del saneamiento que hayan tenido que llevar a cabo, no dispongan de beneficios o reservas distribuibles suficientes o exista un déficit de recursos propios en la entidad de crédito emisora o dominante.
El pago de la remuneración diferido únicamente puede efectuarse transcurrido el plazo de diferimiento si se dispone de beneficios o reservas distribuibles suficientes y no existe un déficit de recursos propios en la entidad de crédito emisora o dominante.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios