Ante el reiterado incumplimiento de la empresa de su obligación de pago puntual de las nóminas, el sindicato va convocando huelgas durante meses sucesivos para presionarla al cumplimiento de su obligación. La empresa reclama que se declaren ilegales, ilícitas y abusivas dichas huelgas y en primera instancia su pretensión es estimada, por lo que el sindicato recurre en suplicación ante el TSJ de Madrid.
Para resolver la cuestión, la sentencia analizada distingue entre:1. Huelga rotatoria: es la que se realiza con la finalidad de afectar a la coordinación de la producción, de modo sucesivo en las diferentes unidades productivas de una empresa, alternándose sucesivamente en el paro del trabajo. Su carácter presumiblemente abusivo deriva de su efecto multiplicador en la desorganización de los elementos y de la capacidad productiva de la empresa, por lo que estamos ante huelga rotatoria cuando la cesación en el trabajo se concreta en cada fase de la huelga en un determinado número de trabajadores, al realizarse de modo sucesivo y en cadena por distintos grupos de trabajadores lo que puede afectar a la postre a toda la actividad empresarial. En el caso no ocurre pues están llamados simultáneamente en cada fase de la huelga los mismos trabajadores y no de modo sucesivo y en cadena por distintos grupo o por diferentes secciones, sin que por otra parte se hubiese interrumpido la totalidad del servicio, pues continuó funcionando en las distintas fases de la huelga (aunque más reducido) al cumplir los trabajadores la orden de servicios mínimos.
2. Huelga intermitente: en ella se produce una alternancia o sucesión de horas o jornadas de huelga con horas o jornadas de trabajo, dentro de un conflicto colectivo único. No se presume abusiva pero puede calificarse como tal cuando el desarrollo de los paros intermitentes produce un daño desproporcionado a la otra parte. En el caso no consta acreditada la existencia de un daño desproporcionado, siendo que la intermitencia de las huelgas obedece al carácter cíclico del pago de retribuciones. La forma de convocar las huelgas no fue veleidosa ni gratuitamente lesiva, sino que obedeció al hecho de que previamente la empresa había dejado de abonar puntualmente las nóminas a los trabajadores. Por tanto, la convocatoria de huelgas tenía una finalidad legítima de defensa de los derechos básicos de los trabajadores, en concreto del derecho básico a percibir puntualmente su retribución salarial.
En consecuencia, el TSJ estima el recurso de suplicación y revoca la sentencia de instancia.
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