Los representantes sindicales inician un conflicto colectivo para reclamar el derecho de los trabajadores a que se incluya en la retribución de las vacaciones el promedio de la denominada dieta desayuno/comida/cena recogida en el convenio colectivo de aplicación. Esta retribución se abona por efectivo día trabajado a turnos.
Siguiendo la doctrina mantenida por el TS con respecto a la retribución de las vacaciones, la sentencia establece que al tratarse de un concepto retributivo de carácter compensatorio no puede incluirse en dicha retribución.
Esta dieta no abona trabajo efectivo ni sus características funcionales, ya que se paga solo por día trabajado a turnos y no en días de descanso, ni en permisos, ni se ha demostrado que se incluya en las indemnizaciones por despido o extinción del contrato.
Confirma la naturaleza compensatoria el carácter variable de la retribución, según coincida con las horas del desayuno, comida o cena. No retribuye trabajo efectivo, sino que compensa el hecho de encontrarse prestando servicios en periodo de tiempo en el que se efectúan tales comidas. Es irrelevante que la cuantía establecida sea suficiente o no para sufragar dichas comidas en un establecimiento de restauración, pues la finalidad es compensar y no a sufragar.
Además, si se atiende a la propia denominación, «dieta», parece que en todo momento se quiere referir a una percepción extrasalarial.
NOTA
Esta sentencia cuenta con un voto particular.
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